2 septiembre, 2026

Eliminan requisito de nacimiento potosino para ocupar la Fiscalía de SLP

San Luis Potosí, SLP.- La Diputación Permanente del Congreso del Estado realizó la declaratoria formal de validez de la reforma constitucional que modifica los requisitos para ocupar la titularidad de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí (FGESLP).

La modificación obtuvo el respaldo de la mayoría de los ayuntamientos del estado. De las 38 actas de Cabildo contabilizadas, 36 municipios aprobaron la reforma, mientras que San Nicolás Tolentino y Tamuín emitieron su voto en contra, con lo que se cumplió el requisito establecido en el artículo 138 de la Constitución local.

Previamente, el Congreso del Estado había aprobado la reforma durante la sesión del pasado 12 de agosto, con 17 votos a favor de las bancadas del PVEM, PT, PAN y PRI, así como seis votos en contra correspondientes a Morena y Nueva Alianza.

Uno de los principales cambios consiste en la eliminación de la disposición que establecía que la persona titular de la Fiscalía debía reunir los mismos requisitos exigidos para ocupar una magistratura del Supremo Tribunal de Justicia. Esta condición se encontraba contemplada anteriormente en el artículo 122 Bis de la Constitución local.

La modificación se realizó ante los cambios derivados de la reforma judicial federal, por lo que el Congreso determinó establecer requisitos específicos para la titularidad de la Fiscalía y dotar al cargo de un marco normativo propio.

Con la reforma, el artículo 122 Bis establece que la persona aspirante deberá ser mexicana por nacimiento y encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. También deberá tener, como mínimo, 35 años de edad al momento de su designación, además de contar con título y cédula profesional como Licenciado en Derecho con una antigüedad mínima de cinco años.

Entre los cambios se encuentra también la eliminación del requisito de haber nacido en San Luis Potosí. A partir de ahora, será necesario acreditar una residencia en el estado durante los dos años previos a la designación, además de demostrar al menos cinco años de experiencia profesional en áreas como procuración de justicia, litigio, docencia, investigación jurídica, servicio público o asesoría legal.

La reforma incorpora además diversos requisitos relacionados con antecedentes personales, administrativos y políticos. La persona que aspire a la Fiscalía no deberá contar con una sentencia firme por violencia familiar, delitos contra las mujeres por razón de género o delitos contra la libertad sexual y el desarrollo psicosexual.

Tampoco podrá formar parte del padrón de deudores alimentarios morosos, haber recibido sanciones por faltas administrativas graves o encontrarse inhabilitada para desempeñar un cargo público.

En materia política, se establece que la persona aspirante no deberá haber ocupado el cargo de Gobernador, diputado local o presidente municipal durante el año anterior a su designación. Asimismo, deberá haber dejado de ejercer como dirigente de un partido político por lo menos tres años antes.

Uno de los aspectos que ha generado mayor debate es el artículo tercero transitorio, mediante el cual se establece que la actual fiscal general del estado, María Manuela García Cázares, permanecerá en el cargo bajo las condiciones vigentes al momento de su nombramiento.

De esta manera, las nuevas disposiciones no serán aplicadas de forma retroactiva a la actual titular de la Fiscalía, bajo el argumento de garantizar la continuidad institucional durante el periodo para el que fue designada.