19 abril, 2024

Constitución Política del Estado y leyes en materia indígena deben publicarse en lenguas de pueblos indígenas

San Luis Potosí, SLP. – Para cumplir con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Congreso del Estado de San Luis Potosí, es necesario publicar la Constitución Local y las leyes en materia indígena de nuestro Estado en las lenguas propias de los pueblos indígenas de la entidad, señaló la diputada Marite Hernández Correa.

Dijo que es responsabilidad del Congreso del Estado vigilar que todas las leyes o decretos de observancia obligatoria, sean publicadas en el Periódico Oficial del Estado en las lenguas propias de los pueblos indígenas de la entidad, para su aplicación y entrada en vigor.

Por lo anterior, la legisladora presentó una iniciativa de Acuerdo Económico para que el Congreso del Estado a través del Instituto de Investigaciones Legislativas organice en coordinación con las autoridades y organismos competentes en la materia, la publicación de las leyes del estado en las lenguas propias de los pueblos indígenas de la entidad, empezando con la Constitución Local.

Además, de la Ley Reglamentaria del artículo 9º de la Constitución Política del Estado sobre los Derechos y la Cultura Indígena; la Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios de San Luis Potosí; la Ley de Justicia Indígena y Comunitaria para el Estado de San Luis Potosí; y la Ley para el Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de San Luis Potosí.

Explicó que este acuerdo económico en su segundo punto, también plantea que al Comité del Instituto de Investigaciones Legislativas le corresponderá la planeación, desarrollo y control de las acciones para la publicación de las leyes del Estado en las lenguas propias de los pueblos indígenas de la entidad, empezando con la Constitución Local; la Ley Reglamentaria del artículo 9º de la Constitución Política del Estado, sobre los Derechos y la Cultura Indígena; la Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios de San Luis Potosí; la Ley de Justicia Indígena y Comunitaria para el Estado de San Luis Potosí; y la Ley para el Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de San Luis Potosí. Asimismo, realizará los convenios de cooperación necesarios con otras instituciones y organismos para el cumplimiento de tal fin.

El tercer punto busca establecer que el Director de Instituto dirigirá las actividades administrativas y, por conducto del Coordinador, establecerá las actividades, métodos, formalidades y tiempos para la publicación de las leyes del Estado en las lenguas propias de los pueblos indígenas de la entidad, empezando con la Constitución Local; la Ley Reglamentaria del artículo 9º de la Constitución Política del Estado, sobre los Derechos y la Cultura Indígena; la Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios de San Luis Potosí; la Ley de Justicia Indígena y Comunitaria para el Estado de San Luis Potosí; y la Ley para el Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de San Luis Potosí.