29 marzo, 2024

Aprueban diputados nueva Ley de Mejora Regulatoria de Estado y Municipios

San Luis Potosí, SLP.- En sesión ordinaria, el pleno de la LXII Legislatura aprobó por unanimidad el dictamen que expide la nueva Ley de Mejora Regulatoria del Estado y Municipios de San Luis Potosí, la cual obligará a los entes de gobierno, ayuntamientos, Poderes del Estado y a todas las autoridades, a mejorar los trámites administrativos, hacerlos más accesibles, y sobre todo implementar herramientas tecnológicas en beneficio de los ciudadanos.

Esta nueva ley tiene por objetivo establecer los principios y las bases a los que deberán sujetarse el Estado y sus municipios en  sus respectivas competencias en materia de mejora regulatoria y obligatoria para todas las autoridades, dependencias, entidades, órganos u organismos gubernamentales, así como órganos autónomos del ámbito estatal y municipal.

Contempla que el incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente Ley, por parte de los servidores públicos de los órdenes de gobierno, será sancionado en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de San Luis Potosí y en forma supletoria por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Con esta nueva Ley de Mejora Regulatoria del Estado y Municipios de San Luis Potosí, la LXII Legislatura cumple con lo aprobado por el Congreso de la Unión que establece que con el motivo de la publicación de la Ley General de Mejora Regulatoria en mayo del 2018, los Poderes Legislativos estatales cuentan con un año para armonizar sus marcos legales para que la entidad cuente con una legislación que contemple los nuevos elementos de la política nacional en la materia.

Con esta nueva ley local, que abroga la actual  Ley de Mejora Regulatoria del Estado y Municipios de San Luis Potosí, se creará el Sistema Estatal de Mejora Regulatoria y  la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, como un organismo desconcentrado del Poder Ejecutivo del Estado, la que estará presidida por un Comisionado, quien será designado por el titular del Poder Ejecutivo, a propuesta del titular de la Secretaría de Desarrollo Económico.  A  su  vez,  se  renuevan  los  Consejos  Estatales  y  Municipales  de mejora regulatoria, ampliando sus facultades.

A  partir  también  de  la  Norma  General,  se  crean  nuevos  instrumentos:  El Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios, una herramienta tecnológica que compila las Regulaciones, los Trámites y los Servicios de los sujetos obligados y el Registro Nacional de Regulaciones que contendrá todas las regulaciones del país.

De forma proactiva en el ámbito estatal, se dispone la creación de herramientas correlativas: El Catálogo Estatal de Regulaciones y el Registro Estatal de Trámites y Servicios y Trámites y Servicios, que a su vez aglutinan a otros elementos y herramientas tecnológicas que compilarán los Trámites y Servicios de los sujetos obligados, con el objeto de otorgar seguridad jurídica a los usuarios. Estos instrumentos tendrán carácter público y la información que contengan será vinculante para los sujetos obligados, por lo que se trata de instrumentos permanentes y obligatorios.

Para darle retroalimentación y capacidad de reforma institucional, se reconoce en la Ley al Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria, y se plantea la inclusión de uno de sus representantes como invitado en el Consejo Estatal; entre otros preceptos.

También se aprobó por mayoría, con 21 votos a favor y 1 abstención, reformar la Ley de Entrega Recepción de los Recursos Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, a fin de corregir y enriquecer su contenido, facilitando su correcta interpretación.

Con esta reforma se incluye al titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia, en el catálogo de sujetos obligados de observar las disposiciones en materia de entrega recepción en el Poder Legislativo.

Al Fiscal General del Estado, así como a los fiscales especializados, en el rubro de organismos públicos autónomos, respecto del catálogo de sujetos obligados de observar las disposiciones en materia de entrega recepción. En consecuencia de lo anterior, se deroga el inciso b), de la fracción II, del artículo 7° de la Ley, que contempla actualmente al Fiscal General del Estado, así como a los fiscales especializados, como integrantes del Poder Ejecutivo.

También se incluye a los delegados municipales, en el catálogo de sujetos obligados de observar las disposiciones en materia de entrega recepción en los Municipios.

En cuanto a disposiciones inherentes al Poder Legislativo, se reforma el texto legal con la finalidad de que se haga referencia a la “Directiva” en sustitución de la “Mesa Directiva”, por ser el término correcto conforme a las disposiciones legales aplicables.

Se modifica el dispositivo 17 de la ley, con el objetivo de ampliar el plazo de 20 días hábiles que prevé dicho numeral para el inicio del proceso de entrega recepción por conclusión de un ejercicio constitucional; en esa condición resulta viable ampliar el plazo a 45 días naturales previos a la toma de protesta del servidor público o servidores públicos electos.

Fue aprobado por unanimidad reformar la Ley de los Trabajadores al Servicios de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, con el propósito de garantizar un procedimiento laboral burocrático local más eficiente, rápido y eficaz que decida la controversia con la garantía al respeto del debido proceso.

Con esta reforma se dota a la Ley de los Trabajadores de las Instituciones Públicas del Estado de un orden procesal y jurídico de los artículos del 123 al 129 del texto legal mencionado. Esto es así, porque los artículos referentes a la audiencia de conciliación (art. 122), demanda y excepciones (art. 129), ofrecimiento y admisión de pruebas (123), no tenían un orden en las etapas que las partes contendientes del procedimiento deben de avanzar.

En efecto, el actor y el Estado-patrón, así como la autoridad laboral arbitral, dentro del procedimiento ordinario, siguen las etapas que la propia ley les señala, con el afán de cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento. Sin embargo, no resultaba técnicamente correcto que la etapa de demanda y excepciones se encontrará en el artículo 129 de la ley en cita, cuando la misma ley lo establece en la fracción IV del artículo 122, “Si las partes no llegan a ningún acuerdo, se les tendrá por inconformes pasando a la etapa de demanda y excepciones”. Es decir, al artículo 123 le corresponde ahora la etapa de demanda y excepciones, y al precepto 124, la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, lo que establece una secuencia lógica en el procedimiento laboral burocrático local.

En esa tesitura, el contenido del artículo 129 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí; pasó al artículo 123, y en consecuencia, se recorre lo ordenado por los artículos de manera secuencial.

Por lo que respecta a la audiencia de demanda y excepciones, que actualmente se encuentra normado por el artículo 129 de la Ley burocrática le correspondería al artículo 123; reformando su contenido de manera fundamental en cuanto a establecer en la etapa de demanda y excepciones, ratificar el ánimo conciliador de las autoridades del trabajo para resolver los conflictos que se ventilan ante ellas, por su Presidente o por la persona que lo sustituya; en los términos que dispone el artículo 122; y para el caso de no ser posible, porque las partes así lo dispusieren, iniciar formalmente la etapa de demanda y excepciones, dando la palabra al actor para que exponga su demanda; entre otros preceptos.

Se aprobó por unanimidad reformar la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer que la actualización al Catálogo General de Inmuebles Municipales, así como el inventario de bienes muebles propiedad de cada municipio, deberá ser efectuada en el mes de enero de cada año, y posteriormente remitirse a más tardar el quince de marzo al Congreso del Estado. Y se precisa, además, que el encargado de elaborarlos será el oficial mayor o en su caso, del secretario del ayuntamiento respectivo,  con la intervención en todos los casos del síndico.

Posteriormente fue aprobado por unanimidad  la solicitud presentada por el presidente municipal de Tamasopo para donar predio de propiedad municipal, ubicado en la carretera Agua Buena Km. 2.5 con una superficie de 1,800.00 m2, a favor de los Servicios de Salud del Estado, para la construcción y funcionamiento de un centro de salud.

Se aprobó por unanimidad  autorizar a la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (Cegaip), a desincorporar y dar de baja del inventario general de bienes muebles e inmuebles, mediante la modalidad de compra-venta en subasta pública, dos vehículos de su propiedad.

Fue aprobado por mayoría, con 23 votos a favor y 1 abstención,  la convocatoria pública para que el  Congreso del Estado, a través de la Comisión de Vigilancia, con fundamento en lo establecido por los artículos 98, fracción XXI; y 118, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 4°, fracción VI; 68; 69, fracción XVII; 90; 91; y 92, párrafo primero, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado, convoque a la ciudadanía a participar en el procedimiento de elección de la persona que ocupará el cargo de Titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia.

Se aprobó por mayoría, con 23 votos a favor y 1 en contra, la renuncia de Héctor Vicente Mayorga Delgado como Titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia desde el pasado 31 de marzo del año en curso, previo comunicado de la Presidenta de la Comisión de Vigilancia, diputada Marite Hernández Correa, inherente a renuncia del titular de la Unidad de Evaluación y Control por motivos personales.

Fueron aprobados los dictámenes que desecharon por improcedentes las iniciativas turnos números 6584, de la Sexagésima Primera Legislatura; 1197, 291, 583, 1150 y 1312, de esta Sexagésima Segunda Legislatura.

En la sesión ordinaria también se turnó a las comisiones legislativas respectivas diversa correspondencia enviada por Poder Legislativo; ente autónomo; ayuntamientos, otras autoridades y organismo paramunicipal; Poder Federal; Poderes de otras entidades del país; Particulares e Iniciativas.

En asuntos generales participaron, por separado, en la Tribuna Legislativa las diputadas y diputados Edgardo Hernández Contreras, Pedro César Carrizales Becerra, Ricardo Villarreal Loo, Martha Barajas García,  Marite Hernández Correa, José Antonio Zapata Meraz, María Isabel González Tovar y Laura Patricia Silva Celis para desarrollar diversos tópicos.

Agotados los asuntos agendados la presidenta de la Directiva, diputada Sonia Mendoza Díaz, citó al pleno de la LXII Legislatura a sesionar a partir de las 10 horas del jueves 09 de mayo del año 2019 en el salón “Ponciano Arriaga Leija” ubicado en la sede del Congreso del Estado de Jardín Hidalgo número 19.