5 diciembre, 2024

Padres incumplidos pueden ir a la cárcel

La irresponsabilidad de los padres que no se hacen cargo de la manutención de sus hijos será catalogada como delito penal y ameritará cárcel, informó la diputada Dulcelina Sánchez de Lira, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, Igualdad y Género, quien presentó una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado.

Dijo que el no cumplimiento de la mamá o el papá de las obligaciones con los hijos podría ser delito penal una vez que se apruebe la reforma, “porque casi siempre son los papás quienes no atienden esta obligación y son las mamás las que cargan toda la responsabilidad de manutención sin que pase nada”.

“Al final del día las personas saben que no pasa nada, se van a juicios que son tardados y cuando pueden, pagan después de mucho tiempo y todos esos meses y años quien se hace cargo de los hijos es la mamá, por eso es necesario presionar para que sea delito y se sancione la irresponsabilidad con todo el peso de la ley”, apuntó.

La propuesta de la iniciativa, consiste en modificar el artículo 202, referente al incumplimiento de las obligaciones familiares, en el Código Penal del Estado. El artículo establece los tres supuestos normativos del tipo penal:

ARTÍCULO 202. Comete el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, quien:

I.​Sin motivo justificado abandona a sus hijas o hijos, o a su cónyuge, dejándolos sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia;
II.​Intencionalmente eluda el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, o

III.​Intencionalmente se coloca en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina.

Ahora, se establece que “este delito se sancionará con una pena de seis meses a tres años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización”.