29 marzo, 2024

Promueven integrar a la Ley de Término de Alienación Parental

San Luis Potosí, SLP.- La diputada María del Rosario Sánchez Olivares presentó una iniciativa para integrar el término de alienación parental en la Ley de Prevención y Atención de la Violencia Familiar del Estado de San Luis Potosí.

Lo anterior, para continuar en el tenor de la armonía de nuestros distintos instrumentos legales y que los órganos administrativos y jurisdiccionales cuenten con los términos adecuados para una aplicación correcta y adecuada interpretación de la ley.

Después de que el pasado 28 de febrero el pleno de la LXII Legislatura reformó el Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí para  adicionar el concepto de alienación parental en el caso de separación de los padres para, con ello, fortalecer los derechos de los menores y evitar que se vuelvan víctimas de manipulación y presión, en detrimento de su autonomía, de su libertad para opinar y de su derecho a convivir con todos los miembros de su familia, la legisladora dijo que cuando la violencia familiar atañe de manera inmediata a las niñas, niños y adolescentes integrantes del núcleo familiar lo convierte en un punto de urgente atención.

Expuso que no existe duda que siempre el bien supremo al interior de cada familia será el salvaguardar los derechos de las niñas, niños y adolescentes, cuando se encuentre en el seno de la familia o en un procedimiento de separación de sus padres. Esto motiva a la claridad y precisión en la ley del término de alienación parental, dentro de una causa de divorcio en la que podrían incurrir los padres; por consiguiente se pretende evitar este tipo de actos que en ocasiones se exhiben durante el divorcio, protegiendo en todo momento el derecho de los menores durante la convivencia tanto con la madre y el padre sin ningún tipo de perturbación, y puedan lograr un desarrollo pleno e integral.

En la exposición de motivos de la iniciativa presentada se señala que la  violencia familiar no es un término exclusivo al contacto físico o psicológico, ni a las agresiones que el esposo le infiere a la esposa, el concubino a su concubina, y/o viceversa, también es aplicable en los supuestos de estar bajo tutela o custodia como lo señala el artículo 4 en su segundo párrafo de la Ley de Prevención y Atención de la Violencia Familiar del Estado de San Luis Potosí.

En la actualidad el tema que aborda la violencia familiar es un problema de interés social, de gran impacto y notable relevancia, por cada una de las consecuencias que afectan de manera directa a nuestra sociedad potosina, pero cuando esta situación atañe de manera inmediata a las niñas, niños y adolescentes integrantes del núcleo familiar lo convierte en un punto de urgente atención.

La iniciativa de la legisladora Sánchez Olivares se turnó a las comisiones de Justicia; y Derechos Humanos, Igualdad y Género para su análisis correspondiente.